¿Hasta qué día se puede pagar la nómina?

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores especifica que «la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conformes a los usos y costumbres» aunque normalmente viene establecido en el Convenio Colectivo de cada sector.

Asimismo, detalla que el periodo de tiempo para efectuar dicho abono de la nómina “no podrá exceder un mes”. De hecho, el mismo artículo del Estatuto de los Trabajadores señala que el interés por el retraso en el pago del salario “será el 10% de lo adeudado”.

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